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Cada día llegan noticias de nuevas amenazas y varias veces a la semana de más homicidios. El liderazgo social sigue poniendo muertos. El asesinato de personas de la Unión Patriótica (UP) en los años ochenta y noventa del siglo anterior, fue posteriormente calificado jurídicamente como Genocidio. No se trata del uso político de la palabra “genocidio”, que también podría ser válido; sino de su uso jurídico.

Genocidio no es necesariamente asesinatos, de hecho hay dos casos, en el Derecho Internacional en que puede que no haya ni un solo muerto, pero hay Genocidio:

a.) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

b.) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Esta práctica en sí, no produce la muerte de miembros del grupo, sino que afecta la supervivencia del grupo en cuanto grupo, y esto también se considera Genocidio. En el mismo sentido, un Genocidio no se define por un número determinado de muertos; decir que van pocos o muchos líderes sociales asesinados, no es un argumento.

Según el derecho internacional:

“Se entiende por Genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

  1. a) Matanza de miembros del grupo.
  2. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
  3. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
  4. d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
  5. e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

Las más de 500 amenazas enviadas en el ultimo año contra lideres del movimiento social, tienen graves repercusiones en la integridad física y psicológica de estos, a tal punto que constituyen tortura.

Colombia ha firmado y ratificado la “Convención para la prevención y sanción del crimen de Genocidio” y por tanto sus definiciones y categorías son obligatorias. Dos cuestiones son relevantes relacionadas con el uso de esta palabra en el marco del conflicto: Primero ¿existe la citada “intención de destruir” al liderazgo social o es un supuesto populista? Segundo, ¿qué significa exactamente “destruir?” ¿se refiere a destrucción física o existe un significado más allá de éste?

El problema es la demostración de “la intención”, pero no es suficiente decir que la intención simplemente no existe. De acuerdo con las Naciones Unidas:

El elemento necesario de intención puede ser deducido de hechos suficientes. En ciertos casos, existirá la evidencia de acciones u omisiones en tal grado que el acusado pueda razonablemente ser asumido como consciente de las consecuencias de su conducta, lo cual lleva al establecimiento de la intención”.

Así que el camino es analizar las consecuencias de la aplicación de determinada política.

Examinemos, primero, la realidad del asesinato de los líderes. Desde enero de 2016, han sido asesinados 186 personas que son parte del liderazgo social. En lo que va del año, hasta julio 5 de 2017, según la Defensoría del Pueblo, ya van asesinados 52 líderes sociales. Además, los datos disponibles, permiten afirmar que por cada líder asesinado hay 10 personas amenazadas de muerte.

En segundo lugar, miremos si tales crímenes son o no sistemáticos, lo que se conecta con un plan. Es decir, un plan presupone una intención. El análisis del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, titulado: “Dinámicas del asesinato de líderes rurales: las covariables municipales”, sostiene que:

“Los 500 eventos de victimización registrados en nuestra base de datos no corresponden a personajes anónimos, o provenientes de mundos ajenos al de todos los colombianos. Son personas con trayectorias análogas a las de miles de nosotros, que construyeron su vocación de liderazgo a brazo partido y a menudo en condiciones tremendamente hostiles”.

Luego de un minucioso análisis, los autores concluyen que: “el fenómeno Sí es sistemático. Apabullantemente sistemático. Mirando desde tres perspectivas -semántica, jurídica y estadística- llegamos a la conclusión de que simplemente no es verosímil escamotearle su sistematicidad” [*].

Es decir, aquí la intención es la de destruir al movimiento social, silenciarlo y que sus miembros abandonen sus luchas, se plieguen al sistema y no pretendan modificarlo. Las amenazas y judicializaciones no son indiscriminadas y los asesinatos tampoco. Estas lesiones han sido producidas selectivamente contra integrantes de organizaciones sociales, cívicas, afrodescendientes, campesinas, indígenas, sindicales, ambientalistas, de mujeres y de derechos humanos, entre muchas otras, en el marco de una lucha contrainsurgente previamente concebida.

Tercero, miremos la respuesta del Estado. Esta se puede mostrar en varios niveles:

  1. a) Negar la existencia del victimario: decir que los paramilitares no existen como tal.
  2. b) Tratar de negar los asesinatos, reduciéndolos a hechos aislados o a delitos comunes inconexos entre ellos.
  3. c) Negar los casos en los cuales hay connivencia de agentes del Estado.
  4. d) Hacer creer que la omisión no es un delito, que el Estado no tiene ninguna responsabilidad por los crímenes que no ha cometido de manera directa.

No creemos que el debate sobre el nombre de los perpetradores (que si paramilitares,  neo-paramilitares, herederos o Bacrim) sea lo esencial, ni tampoco la respuesta estatal de presentar como una constante los pocos casos, en los cuales la muerte de una persona líder corresponde a un hecho aislado. Eso ofende la inteligencia y la razón. El debate debe hacerse sobre la realidad.


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