
Por: Jairo Escobar
El 28 de febrero, el Ministerio de Ambiente publicó el proyecto de resolución que ordena ambientalmente la Sabana de Bogotá. Allí establece una serie de lineamientos para la planificación territorial, con énfasis en la protección de humedales, la regulación del uso del suelo y la delimitación de áreas de conservación. Resolución que afecta 39 municipios y al Distrito Capital. Estos lineamientos iban a estar abiertos a comentarios, observaciones o propuestas hasta el 14 de marzo de 2025. Luego de diversas críticas por falta de participación efectiva, el plazo fue ampliado al 28 de abril. Sin embargo, el Tribunal de Cundianamarca suspendió el trámite y ordenó reinciar el proceso. Aun así, el Ministerio de Ambiente apeló la decisión y pasará a manos del Consejo de Estado. La discusión sigue abierta.
El alcalde Carlos Fernando Galán, vasallo de los grandes grupos de inversión privada que especulan con el negocio inmobiliario en la Sabana de Bogotá, consideró esta iniciativa como una «intervención» del Gobierno en asuntos de la ciudad y advirtió que la resolución podría generar trabas para proyectos vitales en infraestructura y expansión urbana, caso del Patio Taller y trazados de las líneas 1, 2 y 3 del Metro, la Avenida Longitudinal de Occidente, la prolongación de la Calle 63, el proyecto Ciudad-Aeropuerto, la Avenida Suba-Cota, el cable a la Calera, el Regiotram de Occidente, la troncal de la Calle 13, el puente vehicular y el ciclopuente de Tibanica, el corredor de la Carrera Séptima y la Autopista Norte, entre otros. Proyectos de expansión territorial que benefician a unos pocos con la privatización del suelo y acumulación de riqueza, y degrada profundamente los ecosistemas.
En un artículo reciente de La Silla Vacía, se demuestra que los argumentos de Galán no tienen asidero, y que busca confundir a la opinión pública. Primero, porque la Ley 99 de 1993, declara a la Sabana de Bogotá como zona de interés ecológico nacional y la destina prioritariamente a usos agropecuarios y forestales, lo cual habilita para que el Ministerio pueda sacar la norma. Luego en la sentencia C-543 de 1996, la Corte Constitucional reiteró que la Sabana exige una protección especial que debe ser coordinada por el Estado. Es decir, el proyecto de resolución se enmarca en las competencias y funciones del Ministerio de Ambiente. El segundo motivo, es que la resolución no dice que las obras en construcción en zonas de humedales deban suspenderse o no puedan hacerse; lo que establece son nuevos lineamientos y criterios de protección y mantenimiento de los ecosistemas.
La importancia ecológica y económica de los humedales, de por sí es bien conocida, justifica medidas radicales de conservación: los humedales actúan como esponjas que retienen agua durante las temporadas de lluvia, desempeñando un rol en la regulación de las inundaciones y en la disponibilidad de agua. Los humedales también son actores importantes en la reducción de la contaminación del agua, pues las plantas y la vegetación en los pantanosos humedales digieren materia orgánica, al mismo tiempo que retienen sedimentos y metales. Desde el ELN continuamos agenciando luchas junto al pueblo por la defensa de la vida y la permanencia en los territorios. Hacemos un llamado al pueblo de Bogotá a proteger la estructura ecológica de la ciudad, confrontando a los grandes grupos financieros, inmobiliarios y extractivos, que se lucran con la destrucción ambiental y el despojo urbano.
Adenda: Rechazamos que la CAR prorrogue la concesión de aguas subterráneas de siete manantiales del municipio de La Calera, a Coca-Cola. El 15 de mayo será la audiencia pública.
Fuente: www.lasillavacia.com/detector-de-mentiras/detector-a-la-pelea-entre-galan-y-muhamad-por-la-sabana-de-bogota/