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Por: Eliecer López, corresponsal de Antorcha.

La Superintendencia Nacional de Salud abrió a comentarios un proyecto que obligaría a las EPS a responder en un plazo máximo de ocho horas los reclamos relacionados con niños, niñas y adolescentes en condición de riesgo vital. La medida, presentada como un mecanismo para fortalecer la protección de la población infantil más vulnerable, surge en medio de denuncias recurrentes por retrasos en medicamentos, tratamientos y procedimientos médicos que han puesto en riesgo la vida de cientos de menores en Colombia. Aunque la iniciativa representa un reconocimiento oficial de la gravedad de la crisis, también pone sobre la mesa una pregunta de fondo: ¿es suficiente exigir respuestas rápidas a un sistema estructuralmente diseñado para interponer barreras al acceso efectivo a la salud?

La propuesta de la Supersalud establece que los casos clasificados como riesgo vital deberán ser gestionados con carácter prioritario e inmediato, obligando a las EPS a emitir una respuesta de fondo en un máximo de ocho horas. Así mismo, contempla mecanismos de seguimiento especial para pacientes con cáncer, enfermedades huérfanas, hemofilia, trasplantes y otras patologías de alto costo. En caso de incumplimiento, las entidades deberán informar las razones de la demora e identificar a los responsables de las barreras administrativas que afecten la atención. La circular también prevé la intervención de organismos de control cuando se detecten omisiones que vulneren el derecho fundamental a la salud de menores de edad. La medida reconoce que las trabas burocráticas siguen siendo una de las principales causas de sufrimiento para miles de familias que enfrentan enfermedades graves y necesitan respuestas oportunas del sistema.

Sin embargo, la iniciativa tiene un límite evidente: actúa sobre los síntomas sin transformar las causas estructurales del problema. La medida es esencialmente reactiva, pues centra la solución en controles administrativos mientras mantiene intacto el modelo de intermediación financiera ejercido por las EPS. Durante años, estas entidades han operado como filtros que obstaculizan el acceso real a los servicios de salud mediante autorizaciones demoradas, negación de tratamientos por razones de costo, fragmentación de la atención y traslado permanente de responsabilidades entre aseguradores y prestadores. Siendo un resultado de las nefastas políticas para la salud, como la Ley 100 que viene desangrando y privatizando este derecho fundamental. En ese contexto, establecer un plazo de ocho horas puede reducir algunos trámites puntuales, pero no elimina los incentivos económicos que históricamente han privilegiado el ahorro de recursos sobre la garantía efectiva de derechos. Incluso existe el riesgo de que las EPS cumplan formalmente con la exigencia administrativa respondiendo dentro del tiempo establecido, mientras persisten los retrasos en la entrega de medicamentos, procedimientos o tratamientos especializados que determinan la supervivencia de los pacientes.

La discusión de fondo remite al carácter mismo del derecho a la salud. La protección de la niñez no puede reducirse a un intercambio de comunicaciones entre usuarios y aseguradoras. El derecho a la salud y a una vida digna constituye una exigencia constitucional y social que implica acceso real, continuidad en los tratamientos, atención integral y garantías efectivas para quienes enfrentan enfermedades complejas. Desde esta perspectiva, la circular de la Supersalud puede contribuir a agilizar algunas gestiones y aumentar los niveles de vigilancia institucional, pero difícilmente resolverá las barreras sistemáticas que produce un modelo donde la salud continúa subordinada a criterios financieros. Mientras la lógica de mercado siga ocupando un lugar central en la organización del sistema, las respuestas rápidas corren el riesgo de convertirse en simples formalidades administrativas frente a situaciones que comprometen la vida de niñas, niños y adolescentes.

Esta circular de la Supersalud plantea una contradicción que atraviesa el debate nacional sobre la salud. Por un lado, el Estado reconoce la urgencia de proteger a una población especialmente vulnerable y adopta mecanismos para presionar respuestas más ágiles. Por otro, evita cuestionar de manera estructural el papel que han desempeñado las EPS en la producción de barreras de acceso, retrasos y vulneraciones de derechos, como también siendo el mecanismo para la privatización de salud y la falta de acceso a la misma por parte del pueblo. La verdadera discusión no debería limitarse a cuántas horas tarda una respuesta, sino a quién controla los recursos de la salud y bajo qué criterios se decide la atención de millones de personas. Si la prioridad es garantizar la vida y el bienestar de la niñez colombiana, el desafío va mucho más allá de los plazos administrativos: implica construir un sistema donde la salud deje de ser una mercancía gestionada por intermediarios y se convierta efectivamente en un derecho garantizado para todos.


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